Importante: Desde el 1° de abril todas las categorías de monotributo deberán emitir la facturaca electrónica.
Para las operaciones con consumidores finales, la obligación se aplicará a partir del 1° de abril de 2019 para todas las categorías de Monotributo.
Quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, se encuentran exceptuados de esta obligación.
Es un comprobante digital funcional y legalmente equivalente a la factura en formato papel, que la reemplaza en la mayoría de las operaciones de quienes estén obligados u opten por su utilización.
-Como primera medida vas a tener que dar de alta un punto de venta nuevo ya que no podés utilizar el que tenés asociado al de facturación manual.
Para eso tenés que ingresar con tu CUIT y clave fiscal al servicio Administración de puntos de venta y domicilios, seleccionar tu nombre, apellido y en un paso siguiente, la opción A/B/M de puntos de venta; a continuación, seleccioná «agregar».
El sistema te va a solicitar que ingreses el código de punto de venta (ej.: 0002) y el nombre de fantasía de tu local (dato opcional). Luego te va a pedir que informes la vinculación con el sistema de facturación por el cual das de alta el punto de venta; para emitir tus comprobantes a través del servicio Comprobantes en línea seleccioná la opción Factura en línea – Monotributo.
Por último tenés que indicar el domicilio asociado para lo que debés tener en cuenta que este debe estar previamente dado de alta en el servicio con clave fiscal Sistema Registral. Una vez ingresados los datos solicitados, seleccioná el botón «aceptar» y
-Luego, para poder facturar electrónicamente podés hacerlo desde el sistema Comprobantes en Línea o desde la aplicación Facturador móvil.
http://www.afip.gob.ar/noticias/20180803facturaElectronica.asp
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