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[BPN-12/02/15] En la Ciudad de Buenos Aires todos los matafuegos tendrán que poseer un código de respuesta rápida «QR» en sus tarjetas de identificación y las empresas proveedores deberán registrar en la Web todas las acciones que realicen de fabricación, mantenimiento y recarga de extintores. Cabe destacar que la generación de las tarjetas tendrá un costo aún no determinado. Además, los directores técnicos designados por dichas compañías estarán obligados a presentar una Declaración Jurada.

Así lo dispuso el Sr. Roberto Padilla, director general de Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) de la CABA, mediante la Resolución 32, firmada el 16 de enero. La norma, que fue publicada en el Boletín Oficial el 23 de ese mismo mes, consta de 7 artículos de los cuales uno es de forma. En su anexo, se publicó el modelo de la tarjeta, el modelo de la declaración jurada y un «Manual de Usuario Empresa» del nuevo Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores.

Los fundamentos

Según explicó Padilla «la implementación del código QR en las tarjetas identificatorias contribuirá a una mayor eficacia y agilidad en las inspecciones que diariamente son llevadas a cabo por el personal de esta AGC sobre el parque de extintores utilizados en la ciudad».

Argumentó también «que las medidas contribuyen a facilitar y mejorar la utilización del Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores creado por medio de la Resolución 05/AGC/2010, a la vez que otorgan mayor transparencia».

De acuerdo a la norma, las empresas inscriptas deberán retirar del mercado y del uso público aquellos extintores que no se adecuen a las exigencias normativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando constancia en el sistema informático.

Asimismo, según la resolución, «el régimen de tarjetas de identificación de extintores anterior al establecido por la Resolución N° 05/AGC/2010 finaliza el día 16 de enero de 2015. Sin perjuicio de ello, se establece que las tarjetas de ese régimen que estuvieren en poder de los inscriptos no pierden su validez, pudiendo ser utilizadas a los fines previstos hasta el 30 de abril de 2015».

Por último, la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional será la encargada de difundir la normativa a todas las direcciones generales y unidades de la AGC. Además, se deberá informar al respecto a las cámaras del sector y a los consejos profesionales afines.

Tarjeta de identificación

La normativa explica que el código QR -inserto en la tarjeta impresa- le proporcionará al contribuyente y a los agentes afectados a tareas de control en el ejercicio del poder de policía (inspectores) una herramienta de validación de datos en tiempo real. Además, en la consulta se observaran los datos de interés del matafuego que no se encuentren en la tarjeta.

Por su parte, las tarjetas en papel tendrán que contener como mínimo los siguientes datos:

a) Código de almacenamiento de información.

b) Identificación de la empresa fabricante o recargadora, según corresponda.

c) Fecha de fabricación.

d) Fecha de vencimiento de la vida útil del extintor.

e) Fecha de vencimiento del mantenimiento.

f) Agente extintor.

g) Capacidad extintora.

h) Identificación del inmueble, local o establecimiento en el que el equipo extintor se encuentre instalado o en el que se fuera a instalar.

i) Número de etiqueta y tarjeta autoadhesiva que será adherida al extintor.

j) Código QR.

Forma de pago

Cada vez que se quiera imprimir una tarjeta se deberá abonar un monto aún no especificado en los lugares detallados en el anexo de la resolución, entre ellos, los centros de gestión y participación de las comunas.

Datos en el sistema informático

La empresa inscripta deberá completar diferentes datos en el sistema informático dependiendo de que el comprador del equipo sea un establecimiento comercial o no.

En el caso de que se trate de un establecimiento no comercial, la empresa inscripta tendrá que aportar la siguiente información: ubicación del matafuego al que se adherirá la tarjeta de identificación, nombre del fabricante, nombre del recargador, agente extintor del equipo, capacidad extintora, número de serie o de identificación del matafuego, fecha de fabricación, vida útil del extintor, número de etiqueta y tarjeta autoadhesiva, fecha de prueba hidráulica y fecha de mantenimiento.

En el caso de que se trate de un establecimiento comercial, la compañía deberá consignar esa misma información y agregar además la razón social o nombre del solicitante, el CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) y la actividad o rubro principal.

Declaración jurada

En la declaración jurada el director técnico deberá atestiguar que la empresa a la que pertenece cumple con las exigencias de las normas IRAM/ISO; denunciar cuál es la capacidad mensual que tienen las instalaciones de la compañía para fabricar, reparar y recargar matafuegos; cuál es la cantidad de tarjetas identificatorias de extintores que el inscripto puede obtener mensualmente, y acreditar las pruebas, controles y ensayos realizados a los equipos que aseguren el cumplimiento de las condiciones de seguridad.

Dicho documento deberá presentarse con la firma autenticada por «una autoridad policial o judicial, o por escribano público» ante la AGC, con el fin de tramitar la adquisición de las tarjetas de identificación