Precauciones a tener en cuenta con extintores nuevos que no cumplen con las Normas IRAM de fabricación y la correspondiente Norma IRAM para la Recarga y Mantenimiento 3517.
A consecuencia de la aparición en el mercado de extintores que no cumplen con las Normas IRAM correspondientes, conjuntamente, los Institutos “Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM)”, “TUV Rheinland Argentina (TUV)” y “Bureau Veritas”, conjuntamente con la “Cámara Argentina de Seguridad (CAS)” y “Cámara Argentina de Protección Contra Incendios (CEMERA)”, realizan un llamado de atención a la sociedad alertándola sobre los peligros de adquirir estos equipos.
Los extintores son concebidos como una primera línea de defensa para hacer frente a incendios de pequeña magnitud y son necesarios, aunque el área de riesgo esté equipada con cualquier tipo de instalación fija contra incendio; es por ello, que su correcto funcionamiento es fundamental en las primeras etapas del desarrollo de un incendio.
El cumplimiento de las normas IRAM aplicables tanto en el proceso de fabricación de extintores, como así también en el proceso de mantenimiento y recarga, constituyen herramientas ineludibles para asegurar ese correcto funcionamiento. Basta como muestra del reconocimiento de esto, que diversas jurisdicciones establecen la obligatoriedad del cumplimiento de las normas técnicas en cuestión a través de los instrumentos legales pertinentes (por ejemplo, en CABA con la Ordenanza N° 40.473, la Ley N°6116 y su reglamentación a través de la Resolución N° 405/AGC/19, en Provincia de Buenos Aires a través del Decreto N°4992/90).
En los últimos años innegablemente hubo grandes avances en la mejora de la calidad de los productos y servicios asociados a la extinción de incendios, siempre propiciados y/o basados en el uso de normas técnicas nacionales (normas IRAM). Este grupo de normas, integrado por las de fabricación y las de mantenimiento y recarga, fue diseñado y funciona en forma articulada para garantizar la confiabilidad de la operación de los extintores a lo largo de los años, en el momento en que se los necesite.
Esta mejora lograda como fruto del trabajo continuo de toda la cadena de valor se encuentra amenazada ante la citada aparición en el mercado de extintores que no cumplen con la norma IRAM aplicable de fabricación y que no solo no se asegura que llegado el momento de ser utilizado el extintor pueda cumplir su cometido (la extinción del incendio), sino que también puede constituir un peligro para el operador (por ejemplo por la rotura del recipiente, el desgarro de la manguera y otras fallas que pueden causar daños), incluso para esta clase de extintores se dificulta o imposibilita la realización de las actividades de mantenimiento y recarga del mismo justamente por estar fuera de norma.
Es muy importante que a la hora de adquirir extintores nuevos los mismos cumplan con la legislación argentina y con las normas IRAM de fabricación, (como por ejemplo la Norma IRAM 3543. Matafuegos manuales y sobre ruedas para fuego clase B), lo cual debe figurar expresamente escrito en su placa de características, como así también verificar que la marca se encuentre grabada de en el recipiente y que las capacidades sean las que se encuentran encuadradas en las Normas de fabricación, por ejemplo, en extintores manuales de polvo químico 1 kg 2,5 kg 5 kg y 10 kg. Si se evidencian otras capacidades, entonces ese equipo no fue fabricado según la norma IRAM correspondiente y ante esta situación, se debería alertar y comunicar de inmediato a la Autoridad de control competente.
Si bien la verificación del cumplimiento de todos los requisitos de la norma solo es posible realizarla a través de los ensayos pertinentes, existen algunas cuestiones que visualmente un usuario/comprador del extintor puede observar para poder descartar o confirmar si el producto cumple con la norma aplicable, ejemplos de esto pueden ser:
- Nombre / Marca del fabricante sobre el recipiente: Un extintor debe tener marcado (acuñado) el nombre del fabricante sobre el recipiente, junto con el número del mismo y los dos últimos dígitos del año calendario de fabricación.
- Placa de características: Un extintor debe tener una placa (o calcomanía de características especiales) que posea los símbolos de identificación de las clases de fuego, las instrucciones de funcionamiento y una indicación complementaria acerca de la distancia a que se debe iniciar la descarga.
- Leyendas: Un extintor, según el tipo, debe tener leyendas que refieran a su uso adecuado (ejemplo para extintores de polvo) “Matafuego a polvo bajo presión”, la capacidad en kilogramos, la presión de servicio, la presión de ensayo del recipiente, la leyenda “Recargar inmediatamente después de cualquier uso”, las recomendaciones de inspección y mantenimiento, la leyenda “El matafuego debe ser instalado y mantenido según la norma IRAM 3517”, la leyenda “El contenido de este matafuego está bajo presión”, el potencial extintor, la leyenda “El potencial extintor aquí indicado se garantiza únicamente en las condiciones originales con que fue determinado”, indicación de la norma IRAM correspondiente al tipo de polvo utilizado, indicación si el extintor puede recargarse con polvo ABC o no, la
leyenda “La mezcla de distintos tipos de polvo puede originar graves inconvenientes”, la leyenda “Presurizar únicamente con nitrógeno seco”.
- Pintado: Los extintores deben ser pintados de color rojo, aunque los recipientes de aluminio y de acero inoxidable pueden entregarse sin pintar.
La ausencia de estos marcados o un pintado diferente ya implica el incumplimiento con la norma IRAM correspondiente y por lo tanto la incertidumbre respecto de otros aspectos de la norma que pueden comprometer su desempeño o la seguridad del operador.
Otra cuestión muy relevante es la capacidad de los extintores la cual se encuentra normalizada como por ejemplo en 1 kg, 2,5 kg, 5 kg, 10 kg y 13 kg para extintores a base de polvo bajo presión manuales o 25 kg, 50 kg, 70 kg y 100 kg para extintores a base de polvo bajo presión sobre ruedas. La oferta de un extintor con capacidades intermedias implica también un incumplimiento claro con la norma IRAM correspondiente y una incertidumbre respecto de su desempeño y seguridad intrínseca.
Como conclusión, podemos afirmar que la verificación del cumplimiento de la norma IRAM aplicable en el momento de la compra del extintor, es esencial, tanto en la seguridad del usuario, como asimismo para garantizar que pueda ser realizado el servicio de mantenimiento y recarga, ya que a todo extintor que no cumpla con las normas IRAM de fabricación, no se le podrá realizar el servicio exigido anualmente.
Si bien en varias jurisdicciones es obligatorio el cumplimiento de normas IRAM para la comercialización y los servicios relacionados con extintores, la difusión de formas alternativas de comercio (principalmente venta por internet) dificulta enormemente el actuar de los organismos de control respectivos, es por ello que es fundamental la observancia por parte de usuarios y responsables de la adquisición de estos productos y servicios de los aspectos básicos mencionados y de la herramienta de la certificación para poder así realizar la compra de un bien que cumpla los requisitos mínimos de desempeño.