Queremos informarles que según la Ley 5920, todos los Sistemas de Autoprotección correspondientes a los Grupos 2 y 3 del Anexo I de la Disposición Nª 1358/DGDCIV/18, deberán ser presentados a través de la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD), sin excepción.
¿Qué es el sistema TAD?
[iconbox_top icon=»Cloud_Upload.png»]El TAD es una plataforma electrónica que permite realizar todo el trámite ante la administración pública desde una computadora, pudiendo gestionar y realizar el seguimiento de los trámites.[/iconbox_top]
Es requisito obligatorio que el profesional actuante esté inscripto en el “Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección”, y no registrar sanciones previas sin resolver.
El procedimiento será el siguiente:
– El interesado o responsable del establecimiento deberá generar una clave TAD para que el profesional pueda continuar la gestión.
– El profesional actuante, se encargará de la presentación de los siguientes formularios obligatorios:
- Formulario Sistema de Autoprotección
- Formulario Factores contra riesgo
- Formulario Listado de personas capacitadas para ejercer las tareas de Autoprotección
- Planos del establecimiento con sus diferentes plantas
- Fotos del establecimiento
- Vídeos del simulacro
- Pago Electrónico del Sistema de Autoprotección mediante BUI (Boleta Única Inteligente)
Cada presentación será examinada y se informará la aprobación o modificacion del sistema. Una vez aprobado el trámite, el Director General de Defensa Civil, generará una Disposición Aprobatoria del Sistema de Autoprotección.