El Sistema de Autoprotección deberá contener:
1- Descripción de la actividad y población.
2- Descripción de los medios técnicos de protección.
3- La obligación de realizar al menos 2 prácticas de uso de extintores y ejercicios de simulacro anuales, desplegando personal y equipos en un espacio real,
4- Plan de evacuación, modos, pautas y tiempos estimados de evacuación
5- Designación de las personas y descripción de acciones y medidas a adoptar para prevenir y controlar riesgos sobre personas y bienes.
Por otro lado esta nueva Ley crea el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección. Un registro en el cual deberán estar inscriptas obligatoriamente todas las empresas que presente el Sistema de Autoprotección.
Acontinuación les dejamos a su disposición el link con la resolución completa.