Se notifica a las autoridades de la Institución que conforme al Código de habilitaciones de la ciudad de Buenos Aires, Sección 10, Espectáculos y diversiones públicos. Capitulo 10.1, Estadios de fútbol, 10.1.7, en el sector donde se realice el espectáculo solamente se permitirá la permanencia de los intervinientes, las autoridades municipales y policiales, representantes de la prensa y personal de la entidad organizadora.
[iconbox_top icon=»Refresh_3.png»]Según lo establecido por el Comité de Seguridad del Fútbol en GCABA, todos aquellos estadios de fútbol que posean red fija de instalaciones contra incendios, en días de disputa de encuentros futbolísticos, el responsable deoperación y mantenimiento de dicha red, deberá suscribir obligatoriamente el Acta de Apertura permaneciendo en el Estadio hasta la total desconcentración del público asistente.[/iconbox_top]