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La Cámara Comercial ordenó que General Motors les informe por e-mail a los consumidores el lugar dentro de los autos que «destinado a la instalación de soportes, sujeciones para matafuegos». Fue a pedido de una asociación de consumidores.

La Sala «F» de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a un pedido de una asociación de consumidores y dictó una medida cautelar a fin de que General Motors informe a los usuarios sobre lugar para poner el matafuego dentro de los automotores distribuidos por la compañía.

La decisión fue tomada en los autos «Unión de Usuarios y Consumidores c/ General Motors de Argentina SRL s/ Medidas Precautorias», donde los jueces Alejandra N. Tevez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael F. Barreiro revocaron la decisión de Primera Instancia que rechazó la cautelar peticionada.

La accionante había pedido que se informe a los consumidores y usuarios el lugar dentro del habitáculo de los distintos modelos de automotores que comercializa en el mercado interno destinado a la instalación de soportes, sujeciones para matafuegos, con precisión y detalle para su correcta realización o en su defecto indique los establecimientos autorizados a tal fin», y que también se especifique «que la instalación así realizada no puede configurar causal de exclusión de garantía dentro de su plazo de vigencia».

El Tribunal aclaró que «dentro de limitado marco cognocitivo propio de las medidas cautelares, y sin que implique adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión», existía verosimilitud del derecho y peligro en la demora «frente a la necesidad, por parte de los consumidores involucrados, de contar con la información suficiente para cumplir con las exigencia de la Ley de Transito n° 24.449 y su decreto reglamentario n° 779/1995 en forma segura y sin incurrir en causal de exclusión de la garantía».

«Destacase que la ley citada establece como requisito para poder circular con automotor que el vehículo posea matafuego (art. 40). Por otro lado, el decreto 779/1995 en el inc. f) 1 de la reglamentación del art. 40 de la ley 24.449, dispone que el matafuego que se utilice en los vehículos debe estar construido según las normas IRAM correspondientes, debiendo ubicarse al alcance del conductor dentro del habitáculo, con excepción de los mayores a un grado de capacidad» explicó el fallo.

Los magistrados también aclararon que el soporte «debe impedir su desprendimiento, aún en caso de colisión o vuelco, pero debe poder ser fácilmente liberado para su empleo y ubicarse en lugar que no cree riesgos, no pudiendo estar en los parantes del techo, ni utilizarse abrazadera elástica». El decreto invocado por los magistrados indica asimismo «las demás características que debe tener el matafuego para que el rodado pueda circular».

Para los tres integrantes de la Sala,  «la información que se pretende poner en conocimiento de los consumidores apunta a lograr un mayor conocimiento sobre la obligatoriedad del uso del matafuegos, los recaudos que deben observarse para su colocación y la importancia que el mismo reviste para evitar siniestro», y en ese sentido, las manifestaciones vertidas por la accionante «ilustran sobre la información que la accionada brinda en la actualidad a los usuarios en distintos modelos de fabricación, lo que predica sobre la conveniencia de ampliar la difusión sobre el lugar de colocación de la sujeción y/o soportes del matafuegos de conformidad con la Ley de Tránsito y su Decreto Reglamentario y concordantes».

Por ello consideraron que, en ese marco, «se intenta evitar que el tiempo insumido por el proceso disminuya la posibilidad de sufrir perjuicios actuales o inminentes a quienes acuden a la jurisdicción en defensa de sus derechos».

«Es que no puede perderse de vista que esa información coadyuva a que los consumidores conozcan de antemano las medidas de seguridad previstas en la ley nacional; habida cuenta que todo ese conocimiento tiende a reducir la tasa de siniestralidad vial, preservando la vida y seguridad de los consumidores, cuya tutela tienen rango constitucional», concluyeron.